Chequeo médico

Chequeos médicos en el trabajo: ¿obligatorios u optativos?

In Bienestar personal by entorno saludableLeave a Comment

Los reconocimientos médicos laborales o exámenes de salud se orientan a la prevención individualizada de riesgos y enfermedades y son un derecho de los trabajadores. Pero, ¿son obligatorios u optativos? ¿A quién corresponde hacerlos? La legislación es compleja y las empresas hacen sus particulares interpretaciones de ella. Aclaramos algunas dudas que surgen habitualmente alrededor de este tema.

 

“El empresario debe garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”, según establece el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El texto también indica que estas revisiones médicas sólo se llevarán a cabo de forma voluntaria, siempre que el trabajador preste su consentimiento.

 

El único caso en que el trabajador está obligado a realizar este tipo de chequeos es en aquellas actividades laborales que implican riesgos específicos y una especial peligrosidad. Así, se pueden evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, además de verificar si el estado de salud de esa persona puede constituir un peligro para el mismo o para los demás empleados.

 

La actual legislación, que toma como pilares la Ley 31 de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 y el Reglamento de los Servicios de Prevención de 1997, establece que los antiguos chequeos básicos anuales no son suficientes y que es necesario que se realicen las pruebas ajustadas a los riesgos implícitos de cada puesto de trabajo, con pruebas específicas y una periodicidad variable. Por ejemplo, si el trabajador está expuesto a altas temperaturas, a contaminantes, a vibraciones, a fatiga psíquica, a movimientos repetitivos, etc.

 

De todos modos, los reconocimientos médicos habituales en las empresas consisten en una analítica completa de sangre y orina, medidas de peso, talla y masa corporal, exploraciones otorrinolaringólogas, cardiocirculatorias, pulmonares, neurológicas, abdominales, dermatológicas y del aparato locomotor, revisiones auditivas y de visión, toma de constantes vitales, electrocardiograma y espirometría.

 

Las pruebas deberán causar las menores molestias al trabajador, tendrán que ser  proporcionales al riesgo y se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

 

Por otra parte, y más allá del cumplimiento de la normativa, el tema de los chequeos médicos abre otro debate: ¿velar por la salud de los trabajadores sigue siendo una asignatura pendiente para las empresas? Aunque cada año baja el número de accidentes y siniestros laborales, y los expertos reconocen que la salud laboral en España ha mejorado, hace falta concienciar de los riesgos a los empresarios ya que sigue habiendo un porcentaje muy alto de incumplimiento de estas políticas de prevención.

 

Las empresas también deberían proporcionar al empleado información que le permitiera identificar y conocer los riesgos que hay en su puesto de trabajo. Y eso, en muchas ocasiones, no sucede. Además, el contexto actual de crisis ha hecho que, según los sindicatos UGT y CCOO, algunas empresas precaricen las condiciones laborales, cataloguen de forma inadecuada las enfermedades profesionales y reduzcan gastos en  prevención y seguridad. Queda mucho camino por recorrer en este sentido pero, poco a poco, vemos como algunas empresas empiezan a dar valor al bienestar, cuidando aspectos como la seguridad y la higiene en el trabajo, contribuyendo así a la reducción del absentismo laboral, al incremento de la productividad y, lo más importante, a la satisfacción de los trabajadores.

 

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