El próximo 17 de marzo entra en vigor en Catalunya la nueva normativa sobre el régimen de autorización administrativa y de comunicación previa de los servicios sociales y del Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales. Se trata del Decreto 205/2015, aprobado el pasado mes de setiembre y que regula las condiciones de apertura, modificación y cese que deben cumplir los centros de día y residencias para gente mayor, así como otros aspectos técnicos más concretos de su funcionamiento operativo (dimensiones de las estancias, temperatura, instalaciones, etc.).
Además de cumplir con lo que establece el Decreto 92/2002 (tipología y condiciones funcionales de los centros y servicios sociosanitarios, así como las normas de autorización), la nueva ley modifica algunos aspectos fundamentales sobre las características de los espacios y servicios que deben cumplir las entidades dedicadas a este sector.
A continuación os detallamos algunos de los puntos más relevantes de la nueva legislación:
- Ocupación máxima: Para los centros con más de 25 plazas de ocupación máxima, debe haber como mínimo 20 m2 por usuario.
- Dormitorios: Se establece una superficie mínima de 8m2 en las habitaciones individuales y de 12m2 en las dobles. Debe existir un dormitorio individual cada dos dormitorios dobles y dos individuales cada 40 usuarios. Todas las habitaciones han de disponer de elementos que regulen la entrada de luz, permitan la visión al exterior y garanticen la intimidad de los residentes.
- Baños: Impuesta la necesidad de, como mínimo, un baño adaptado en aquellas residencias existentes que quieran concertar nuevas plazas.
- Camas: El Decreto establece que no pueden haber más de 2 camas por habitación y que el 20% del total tienen que ser adaptables a diferentes posiciones y mantener una distancia mínima de 50cm respecto a la pared. El ámbito de la cama queda establecido en 1×2 metros y en sus laterales y pies debe existir un espacio de como mínimo 80cm de separación.
- Cámaras higiénicas: Su acceso debe ser, preferiblemente, desde el propio dormitorio y ser usadas exclusivamente como servicio higiénico, y el vertedero no puede estar en el mismo espacio. Debe existir un lavabo e inodoro por cada 4 personas, y una ducha cada 8. Además, tienen que poder independizarse del resto de la estancia con una sola puerta. En cada centro, una de cada cinco cámaras -o fracción dimensionada- tiene que ser perfectamente accesible. Esta nueva normativa sectorial también incluye como novedad el requisito de una de estas estancias por cada 30 plazas ofrecidas -o bien la fracción dimensionada correspondiente para grúa o litera-.
- Comedores y espacios de convivencia: Han de suponer 3m2 por usuario, de los cuales 1m2 destinado al comedor, que puede estar repartido en distintas plantas. En los centros con más de 25 plazas máximas hay que haber como mínimo dos espacios de convivencia.
- Sala de rehabilitación: Como mínimo tiene que contar con 50m2 para un total de 1m2 por persona.
- Unidad de enfermería: Tiene que haber una en cada planta con visibilidad desde el acceso y los dormitorios.
- Cocina: Ha de cumplir con la normativa del Departament de Salut y contar con ventilación directa al exterior o un conducto que se active mecánicamente. Su tamaño mínimo será de 8m2 hasta un máximo de 50m2, que debe suponer 0’5m2 por usuario del centro.
- Otros espacios: Para el lavado de ropa debe tener espacios separados de almacenaje de ropa sucia y limpia y, en caso de ofrecer servicio de lavandería, ha de tener maquinaria suficiente para lavar 1kg de ropa por persona y día. Los despachos de atención personalizada tienen que disponer como mínimo de 6m2 y con una cámara higiénica accesible y con iluminación y ventilación natural. También debe existir un espacio específico de almacenaje para las literas, grúas, sillas, etc., y otro destinado a los productos de limpieza cerrado bajo llave.
Todos estos cambios legales se producen con el objetivo de mejorar la calidad de la salud y el bienestar total de las personas mayores que viven en los centros residenciales.