¿Qué implican para mi empresa las novedades del nuevo RIPCI?

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El pasado 12 de diciembre entró en vigor el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (Ripci), el cual se estructura en dos partes. La primera corresponde al reglamento en cuestión y la segunda está comprendida por los anexos en los que se detallan las disposiciones técnicas. En términos generales, supone una normativa más clara en cuanto a requisitos a cumplir por parte de las empresas mantenedoras y las tablas de los anexos concretan en mejor medida las tareas a llevar a cabo y las periodicidades sobre los diferentes equipos o sistemas de la instalación de prevención contra incendios.

¿Qué supone su aplicación?

En primer lugar, después de su publicación en el BOE (12 de junio de 2017) y su posterior entrada en vigor en diciembre de 2017, a efectos de mantenimiento, la norma marca que las empresas instaladoras y mantenedoras disponen de un año desde la entrada en vigor para adaptarse a las nuevas exigencias de la normativa. Por lo tanto, a partir del 12 de diciembre de 2018 será obligatorio el pleno cumplimiento de ésta.

En cuanto a las obligaciones relevantes que deben llevar a cabo las empresas, instaladoras y mantenedoras, a continuación, hacemos especial mención a las siguientes exigencias para tener en cuenta.

Por parte de las empresas instaladoras toman especial relieve:

  • Que deben abstenerse de instalar los equipos y sistemas de protección contra incendios que no cumplan las disposiciones vigentes, informando al comprador o usuario de toda la documentación técnica y cumplimientos por escrito y de forma fehaciente.
  • Además, se exige por parte del instalador o empresa instaladora que una vez finalizada la instalación se facilite toda la documentación técnica, así como las instrucciones de mantenimiento a seguir por parte de los equipos o instalaciones.

En cuanto a las empresas acreditadas que realicen el mantenimiento será de obligado cumplimiento para ellas:

  • Entregar un informe técnico al titular, en el que se relacionen los equipos o sistemas que no ofrezcan garantías de correcto funcionamiento, presenten deficiencias que no puedan ser corregidas durante el mantenimiento.
  • Conservar al menos durante 5 años, la documentación justificativa y las operaciones de reparación y mantenimiento que hayan realizado.
  • Emitir un certificado del mantenimiento periódica efectuado donde se detalle las comprobaciones efectuadas, con los resultados obtenidos
  • EN el caso de los extintores, las empresas mantenedoras deberán disponer una etiqueta en el equipo independiente de la del fabricante donde figure su número de identificación, el nombre, dirección fecha en la que se ha realizado la revisión u otra operación, y fecha donde se realizado la otra. Además, se deberá hacer entrega del listado de operaciones realizadas sobre todos los equipos de extinción.

¿Quién deberá cumplir lo especificado en el nuevo RIPCI y en qué plazo?

– Se establece una nueva regulación de inspecciones periódicas para las instalaciones de protección contra incendios:

  • En instalaciones de protección activa que no estén reguladas por reglamentación específica, los titulares deberán solicitar como mínimo cada 10 años, a un organismo de control acreditado, la inspección evaliant el cumplimiento de la legislación aplicable, exceptuando los edificios:
  • Uso residencial (vivienda)
  • Uso administrativo con una superficie construida menor de 2000 m2
  • Uso docente con una superficie construida menor de 2000m2
  • Uso comercial con superficie construida menor de 500 m2
  • Uso de pública concurrencia con superficie construida menor de 500m2
  • Uso de aparcamientos con superficie construida menor de 500m2
  • Por otra parte, en el caso de las instalaciones existentes a la entrada en vigor de este reglamento están sujetos a las inspecciones peròdiques establecidas en el punto anterior, deberán efectuar su primera revisión a los 10 años de su puesta en servicio. En el caso de que estas instalaciones de protección tengan más de 10 años deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos:
  • Con antigüedad mayor o igual a 20 años, en el plazo de 1 año.
  • Con antigüedad mayor o igual a 15 años y menor de 20 años, en el plazo de 2 años.
  • Con antigüedad mayor o igual a 10 años y menor de 15: en el plazo de 3 años.

– Lo que hace a los equipos o sistemas ya instalados o con fecha de solicitud de licencia de obra con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento (12 de diciembre 2017) sólo les será de aplicación las disposiciones relativas a su mantenimiento e inspección. Las actividades de mantenimiento no previstas en el anterior decreto dispondrán de un año para realizarse.

– Las empresas mantenedoras, según lo establecido en el Anexo II punto 5, se deberán elaborar las correspondientes actas siguiendo las tareas y periodicidades marcadas en las tablas I II y III según la estructura marcada siguiendo los criterios de la norma UNE 23580, con contenidos mínimos detallados, de las intervenciones de mantenimiento realizadas. Además, estas actas deberán estar firmadas. Hay que tener en cuenta que se amplían las tareas a llevar a cabo y que también se amplía el alcance de los elementos a revisar, entrando dentro de los elementos a revisar también las señales.

En resumen

El nuevo Reglamento supone una mejora ya que sus nuevas aportaciones enfatizan en la prevención y en el correcto funcionamiento en caso de accidente. Dar relieve al mantenimiento, supone velar por el buen estado de los equipos e instalaciones.


CONSEJOS EFEBÉ


  • Revisar els contractes de manteniment establerts i la homologació de les diferents empreses.
  • Revisar la documentació de les instal·lacions per tal de determinar les antiguitats dels equips i les seves vigències.
  • Disposar de certificats dels nous equips segons les normatives de qualitat marcades en aquest real decret.
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