En el anterior post hemos hablado de las condiciones que deben tener los accesos de los centros deportivos. En esta ocasión queremos ocuparnos de las características y las condiciones que deben tener dos espacios fundamentales de estos centros, como son los vestuarios y los cuartos de baño.
La superficie que los centros deben destinar a los vestuarios dependerá en todo caso del aforo máximo del recinto. En el caso de que se opte por unos individuales, deben tener unas dimensiones mínimas de 1,50m x 1,80m y contar con un asiento y unas barras de apoyo abatibles, e incluir un espejo y una percha situados en la zona de alcance. Además, según el CSD (Consejo Superior de Deportes), al menos un 5% de estos espacios deben ser accesibles al 100%.
Las taquillas deben ubicarse de manera que sean accesibles para cualquier persona que se encuentre en posición sentada, y deben situarse como máximo a una altura de 1,22 cm sobre una bancada de 30 cm
Quizás sea desconocido por muchos, pero hasta los espejos tienen unas dimensiones que se deben respetar a la hora de su colocación. Deben tener unas medidas mínimas de 46 cm de ancho por 137 cm de alto, de manera que una persona se pueda ver reflejada en él mientras permanezca de pie o sentada.
El Pla Director d’Equipaments de Catalunya también establece una serie de normativas al respecto. Por ejemplo, el aforo máximo del vestuario requerirá de un mínimo de 50 cm útiles de banco por cada una de las plazas disponibles. También establece que los vestuarios deben situarse en el mismo nivel del espacio deportivo principal, sobretodo en las piscinas evitar resbalones de los usuarios.
En cuanto a los baños, también se debe seguir una normativa que regule la disposición de sus elementos. Si el centro dispone de varios, al menos uno de ellos deberá estar destinado exclusivamente a personas que tienen algún tipo de discapacidad. Su pavimento debe ser antideslizante tanto en seco como en mojado, en sintonía con el de todo el vestuario tal y como explicamos en un post anterior.
Por su parte, los espacios complementarios de los vestuarios, dispondrán de lavabos y duchas en un número proporcional a su aforo, y deberán estar adaptados alas características de sus usuarios. La normativa establece que debe haber como mínimo una ducha por cada 5 personas y un inodoro por cada 25 personas. Además, deben alimentarse con fluxómetros para evitar los sistemas de depósito de descarga, con el fin de garantizar las condiciones higiénicas. En los lavabos de las piscinas, debe haber en todo momento agua caliente, papel higiénico, toallitas de un solo uso y dosificadores de jabón, para que los usuarios puedan disponer y utilizar todos estos elementos para cuidar su higiene.
Otro aspecto a destacar, es la importancia de disponer de un buen Plan de Limpieza para garantizar el cumplimiento de toda la normativa. En él se deben incluir las principales zonas de riesgo y delimitar las acciones de desinfección que se deben llevar a cabo en cada una de ellas.
En el caso de el centro deportivo disponga de saunas, sus puertas deben tener una medida de 90 cm de amplitud como mínimo, y en su interior deben situarse unos bancos que sean accesibles y con un espacio suficiente para permitir el giro de una silla de ruedas.
Todos estos requisitos forman parte de un amplio paquete de medidas para garantizar el bienestar de los usuarios de este tipo de instalaciones, a la vez que velan por la seguridad del entorno en el que se realiza la práctica de deporte.